En las últimas semanas se ha debatido ampliamente en los medios acerca del uso de vacunas contra la COVID-19 obtenidas a partir de líneas celulares derivadas de fetos abortados voluntariamente hace décadas. El objeto de este artículo es reflexionar desde la ciencia, la ética de la investigación y la bioética en torno a esta cuestión y ofrecer a nuestros lectores algo de claridad y criterio ético sobre este asunto.
El día 5 de junio se publicó en la revista Science Magazine un artículo sobre la oposición por parte de quienes están en contra del aborto al uso de vacunas obtenidas de líneas celulares a partir de fetos abortados. En él se detallan cuáles son dichas líneas celulares obtenidas de fetos abortados en los 70 y 80. De entre 136 ensayos en curso para la obtención de la vacuna contra la COVID-19, hay 5 de ellos que utilizan células obtenidas de dos líneas celulares: HEK 293 y PER.C6, bien conocidas por ser líneas celulares derivadas de dos fetos abortados voluntariamente en los años 70 y 80. Aquí tienen el nombre de los protocolos de investigación, los centros y laboratorios que las están obteniendo. Hay alguna ya en fase III, es decir, que ya está siendo aplicada en humanos, parece, con éxito: https://www.sciencemag.org/news/2020/06/abortion-opponents-protest-covid-19-vaccines-use-fetal-cells.
El criterio ético sobre esta cuestión ya se encuentra explicado claramente en la Instrucción de la Doctrina de la Fe Dignitas Personae, en los puntos 34 y 35. Reproducimos aquí el texto íntegro para facilitar a nuestros lectores su acceso y comprensión:
“Sobre La utilización de “material biológico” humano de origen ilícito
- Para la investigación científica y la producción de vacunas u otros productos a veces se usan líneas celulares que son el resultado de intervenciones ilícitas contra la vida o la integridad física del ser humano. La conexión con la acción injusta puede ser inmediata o mediata, ya que generalmente se trata de células que se reproducen con facilidad y en abundancia. Este “material” a veces es puesto en comercio o distribuido gratuitamente a los centros de investigación por parte de los organismos estatales que por ley tienen esta tarea. Todo esto da lugar a diferentes problemas éticos, sobre la cooperación al mal y el escándalo. Por lo tanto, conviene enunciar los principios generales a partir de los cuales quienes actúan en recta conciencia puedan evaluar y resolver las situaciones en las que podrían quedar involucrados a causa de su actividad profesional.
Cabe señalar en primer lugar que la misma valoración moral del aborto «se debe aplicar también a las recientes formas de intervención sobre los embriones humanos que, aun buscando fines en sí mismos legítimos, comportan inevitablemente su destrucción. Es el caso de los experimentos con embriones, en creciente expansión en el campo de la investigación biomédica y legalmente admitida por algunos Estados… El uso de embriones o fetos humanos como objeto de experimentación constituye un delito en consideración a su dignidad de seres humanos, que tienen derecho al mismo respeto debido al niño ya nacido y a toda persona».[54]Estas formas de experimentación constituyen siempre un desorden moral grave.[55]
- Se configura un problema distinto cuando los investigadores usan un “material biológico” de origen ilícito, que ha sido producido fuera de su centro de investigación o que se encuentra en comercio. La Instrucción Donum vitæ ha formulado el principio general que debe ser observado en estos casos: «Los cadáveres de embriones o fetos humanos, voluntariamente abortados o no, deben ser respetados como los restos mortales de los demás seres humanos. En particular, no pueden ser objeto de mutilaciones o autopsia si no existe seguridad de su muerte y sin el consentimiento de los padres o de la madre. Se debe salvaguardar además la exigencia moral de que no haya habido complicidad alguna con el aborto voluntario, y de evitar el peligro de escándalo».[56]
En ese sentido es insuficiente el criterio de independencia formulado por algunos comités de ética, según el cual sería éticamente lícita la utilización de “material biológico” de origen ilícito, a condición de que exista una separación clara entre los que producen, congelan y dan muerte a los embriones, y los investigadores que desarrollan la experimentación científica. El criterio de independencia no es suficiente para evitar una contradicción en la actitud de quienes dicen desaprobar las injusticias cometidas por otros, pero al mismo tiempo aceptan para su trabajo el “material biológico” que otros obtienen mediante tales injusticias. Cuando el delito está respaldado por las leyes que regulan el sistema sanitario y científico, es necesario distanciarse de los aspectos inicuos de esos sistemas, a fin de no dar la impresión de una cierta tolerancia o aceptación tácita de acciones gravemente injustas.[57]De lo contrario, se contribuiría a aumentar la indiferencia, o incluso la complacencia con que estas acciones se ven en algunos sectores médicos y políticos.
Se objeta a veces que consideraciones como las arriba expuestas parecen presuponer que los investigadores de recta conciencia deberían oponerse activamente a cualquier acción ilícita llevada a cabo en el campo médico, con lo que su responsabilidad ética se ampliaría de modo excesivo. El deber de evitar la cooperación al mal y el escándalo es en realidad parte de la actividad profesional ordinaria del médico. Ésta debe ser planteada correctamente y, a través de ella, se ha de dar testimonio del valor de la vida, oponiéndose también a las leyes gravemente injustas. Hay que precisar que el deber de rechazar el “material biológico” deriva de la obligación de separarse, en el ejercicio de la propia actividad de investigación, de un marco legislativo gravemente injusto y de afirmar con claridad el valor de la vida humana. Esto vale también en ausencia de cualquier conexión próxima de los investigadores con las acciones de los técnicos de la procreación artificial o con las de aquéllos que han procurado el aborto, e incluso cuando no haya un acuerdo previo con los centros de procreación artificial. Por eso el mencionado criterio de independencia es necesario, pero puede ser éticamente insuficiente.
Por supuesto, dentro de este marco general existen diferentes grados de responsabilidad. Razones de particular gravedad podrían ser moralmente proporcionadas como para justificar el uso de ese “material biológico”. Así, por ejemplo, el peligro para la salud de los niños podría autorizar a sus padres a utilizar una vacuna elaborada con líneas celulares de origen ilícito, quedando en pie el deber de expresar su desacuerdo al respecto y de pedir que los sistemas sanitarios pongan a disposición otros tipos de vacunas. Por otro lado, debemos tener en cuenta que en las empresas que utilizan líneas celulares de origen ilícito no es idéntica la responsabilidad de quienes deciden la orientación de la producción y la de aquéllos que no tienen poder de decisión”.
Es decir, el documento señala tres valoraciones éticas importantes: es ilícita la obtención de líneas celulares de fetos abortados voluntariamente, aunque el fin sea bueno y no haya conexión con quien realizó el aborto; podría suponer cierto grado de cooperación al mal dependiendo de esta la responsabilidad moral correspondiente; si se pone en peligro la salud de los niños, pensemos en otra vacuna como la rubeola, se podría autorizar su uso quedando claro el desacuerdo con estas líneas celulares y pidiendo al sistema sanitario que ponga a disposición otros tipos de vacunas.
Sobre la cuestión de la cooperación al mal queremos realizar algunas distinciones y precisiones ulteriores. Elio Sgreccia, Catedrático de Bioética y quien fuera Presidente de la PAV, afirmó lo siguiente, en línea con la doctrina clásica al respecto: “existe una cooperación al mal inmediata como aquella en la que “la acción del cooperador constituye una unidad operativa con la acción del agente principal”; en la mediata, en cambio, “entre la acción del agente principal y la del agente cooperador hay un hiato que puede permitir una orientación múltiple en la actividad del agente principal, y no un desenlace único e inevitable. Podemos hablar también de otra distinción en la cooperación al mal, en próxima o remota. Ésta se basa en la proximidad o concatenación física o moral entre la acción de quien coopera y la del autor principal. La cooperación material inmediata es siempre próxima, con lo que podemos obviar esta consideración; la cooperación material mediata puede ser tanto próxima como remota. El que invierte en una empresa que da fondos también para fines ilícitos o el que vende un rifle a una persona cualquiera, sin saber si lo va a usar para cazar o para obrar el mal, coopera remotamente” [Cfr. SGRECCIA, E., Manuale di Bioetica, cit., vol. 1, Vita e Pensiero, Roma, p. 362].
También la Academia Pontificia para la Vida se pronunció a este respecto en 2005 en respuesta a una consulta similar: https://www.immunize.org/talking-about-vaccines/vaticandocument.htm. El documento se titula: “Reflexiones morales sobre las vacunas preparadas a partir de células derivadas de fetos humanos abortados”, se realiza una amplia valoración moral sobre el tema, haciendo especial referencia a la “cooperación al mal” desde un punto de vista de la doctrina moral católica, estableciendo una clara distinción entre lo que es una “cooperación material” y una “cooperación formal”. También entre la cooperación al mal próxima o remota. Tras una amplia reflexión en este sentido, el documento concluye que: “hay que especificar que esta reflexión moral se hace al hilo de utilizar vacunas contra determinadas enfermedades infantiles” (severas y graves como la rubeola), y que entonces no se había planteado la vacunación contra la COVID-19, pero la valoración moral establecida en ese documento podría ser extrapolable al juicio moral sobre la vacunación contra la COVID-19. Esta nota declaraba al final que era lícito el uso de vacunas derivadas de estas líneas celulares siempre y cuando no hubiere alternativa actual y hasta que no haya disponible otra vacuna similar. Es decir, sería lícito su uso temporal.
En el caso de COVID-19, sólo sería lícito emplear la vacuna procedente de fetos abortados si no hubiera otra alternativa, y sólo temporalmente hasta que hubiera otra alternativa, y en aquellas personas de alto riesgo de muerte tras la infección por el virus. El negarles la vacuna sería no utilizar el único medio disponible para evitar su más que probable fallecimiento tras la infección. Y obviamente en esta situación, valorada prudencialmente, prevalece la tutela de la vida como bien fundamental.
Por otra parte, consideramos que no es recomendable su uso puesto que su obtención y comercialización es ilícita. Sería preferible no incentivar el uso y la producción de dichas vacunas y buscar siempre alternativas lícitas. Hay otras 130 vacunas cuyos ensayos son éticos, quizá tardarán en llegar algo más, pero tendremos la certeza de no estar cooperando de ninguna manera al mal, ni en los fines ni en los medios, ni mediata ni remotamente.
Esta autorización moral no excluye la obligación de que científicos, autoridades, organizaciones sociales e individuos particulares, tengamos que animar y denunciar por todos los medios moralmente posibles, para que se pongan todos los esfuerzos necesarios en la consecución de vacunas en las que para su producción no se hayan utilizado células derivadas ni líneas celulares de fetos humanos de abortos provocados. Tan solo así contribuiremos a la promoción de la vida y la dignidad de toda persona desde la concepción hasta su muerte natural, sin excepción alguna.
Pueden encontrar ulteriores preguntas y respuestas sobre el uso de vacunas en la web del National Catholic Bioethics Center de Filadelfia. https://www.ncbcenter.org/resources-and-statements-cms/faq-on-the-use-of-vaccines?rq=vaccine