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Ley de eutanasia y bioética

El pasado 17 de diciembre de 2020 el Congreso de los Diputados español aprobó por mayoría la tramitación de la Proposición de Ley Orgánica de regulación de la eutanasia y el suicidio asistido. He aquí el texto de la ley: https://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/B/BOCG-14-B-46-6.PDF. Tan solo queda el trámite de pasar por el Senado, muy probablemente en el mes de febrero del 2020. A pesar de la profunda crisis socio-sanitaria que atraviesa España, los plazos para su aprobación definitiva siguen corriendo. De esta manera el Gobierno de España continua su camino para la inclusión del mal llamado “derecho a morir” entre las prestaciones del Sistema Nacional de Salud.

Desde la Cátedra de Bioética de la Fundación Jérôme Lejeune consideramos que, debido a la gravedad de la situación que atravesamos, debería haberse paralizado su tramitación para que pudiera producirse un debate amplio, profundo y sereno, como merece una ley de este calado socio-jurídico y sanitario. Al mismo tiempo, expresamos nuestro rechazo y condena a una ley profundamente injusta, que legitima un supuesto “derecho a morir”, vulnera la dignidad y el respeto de la vida de toda persona, y exige a los profesionales de la salud que causen la muerte de pacientes terminales o con enfermedades crónicas graves.

A lo largo de estos meses numerosas voces políticas, sanitarias y desde la sociedad civil, han expresado el deseo y la necesidad de un debate amplio y profundo de toda la sociedad española para comprender el alcance de esta proposición no de ley. Desde el ámbito médico han sido numerosas las instituciones y Asociaciones que se han manifestado contra la eutanasia por no considerarla un acto médico. Así la Asociación Médica Mundial y la Organización Médica Colegial de España, quienes han afirmado reiteradamente que quitar la vida de un enfermo terminal, aunque este lo pidiera, no es un acto propio de la medicina y es contrario a la ética médica. Lo propio del médico es hacer que el enfermo no sufra y cuidarle hasta el final de sus días con toda la atención que necesite.

El Código de Ética y Deontología Médica de la Organización Médica Colegial Española, en su artículo 36 afirma: “El médico tiene el deber de intentar la curación o mejoría del paciente siempre que sea posible. Y cuando ya no lo sea, permanece su obligación de aplicar las medidas adecuadas para conseguir el bienestar del enfermo. El médico nunca provocará intencionadamente la muerte de ningún paciente, ni siquiera en caso de petición expresa por parte de éste”. La actual ley de eutanasia en curso vulnera los principios básicos del ejercicio de la profesión médica en cuanto que demanda del médico, como un derecho exigible, que se dé muerte a un paciente terminal. Numerosas voces dentro de la profesión médica han puesto de relieve esta contradicción y critican al gobierno no haber contado con ellos. Si bien se contemple dentro de la ley la posibilidad de realizar objeción de conciencia, el modo en que esta se realiza, a través de un registro, tampoco convence a los profesionales de la medicina.

La Asociación Española de Bioética y Ética Médica, AEBI, así lo ha expresado: “nunca hay motivo que justifique la directa eliminación de un ser humano. El interés general de la sociedad exige que ningún miembro pueda cooperar o ejecutar la eliminación de otro, y menos aún los profesionales sanitarios. Debemos eliminar el dolor y el sufrimiento, no la persona con dolor y sufrimiento”.

En el mismo sentido, la Cátedra de Bioética Jérôme Lejeune recuerda el valor y la dignidad de toda vida humana, desde la concepción hasta su muerte, invariable a lo largo de la existencia e independiente de las condiciones físicas del enfermo. La declaración de CiViCa subraya aspectos de carácter legal de la propuesta de ley: “el Estado no es neutral ante la vida humana. Es menester recordar una y otra vez que está obligado a observar y cumplir con el principio general de defensa de la vida, valor supremo recogido en el artículo 10 de la Constitución Española: la dignidad de la persona como fundamento del orden político y de la paz social, que comprende la defensa de los bienes de personalidad, y entre ellos el de la vida humana”. “Despenalizar algunos supuestos penales como el suicidio asistido y la eutanasia significaría generar una brecha insalvable en la protección y tutela de la vida humana propia del estado y sus instituciones, en particular las instituciones sanitarias cuyo fin primordial es el cuidado y la salvaguardia de la vida y la salud de las personas”.

Como alternativa ética a la eutanasia, la Sociedad Española de Cuidados Paliativos, SECPAL, promueve la difusión de los Cuidados Paliativos para enfermos terminales e incurables. Según el Dr. Marcos Gómez Sancho, pionero de Cuidados Paliativos en nuestro país, “una ley de cuidados paliativos haría innecesaria una ley sobre la eutanasia, es irresponsable regular la eutanasia en España sin resolver los cuidados paliativos y la dependencia”. Asimismo, el Dr. Javier Rocafort director médico del Hospital Centro Cuidados Laguna de Madrid, en una reciente entrevista en Diario Médico, daba los siguientes datos: “Hay sobre 60.000 personas que cada año están sufriendo innecesariamente porque necesitan cuidados paliativos avanzados y no los tienen. Cada día hay unas 150 personas que sufren innecesariamente. Cada diez minutos una persona fallece en España con sufrimiento”. Lo verdaderamente importante en estos momentos es potenciar los cuidados paliativos por todo el territorio nacional.

Desde el punto de vista jurídico y político, la iniciativa se ha tramitado como proposición de ley y no como proyecto de ley, lo que implica ahorrarse todos los trámites e informes previos: Consejo de Estado, Asociaciones y Colegios Profesionales, Comité de Bioética, Consejo General del Poder Judicial, etc. Además, la tramitación como proposición también implica que no se pueden presentar enmiendas a la totalidad, algo que sería procedente puesto que la ley presenta problemas de constitucionalidad graves, que seguramente habrían salido a la luz en los informes previos. El modo, los tiempos, la ausencia total de oportunidad, no paralizar su procedimiento, etc., denotan por parte del gobierno el deseo de omitir un debate político indispensable. Últimamente también 150 juristas se han pronunciado contra la norma por considerarla anticonstitucional.

Desde la Fundación Jérôme Lejeune apoyaremos todas aquellas iniciativas que respeten la dignidad y la vida del enfermo terminal, independientemente de sus circunstancias, promoveremos los Cuidados Paliativos y la humanización de la muerte. Morir con dignidad significa acompañar al enfermo a morir, con todos los cuidados y atenciones necesarias en los últimos momentos de su existencia, para humanizar y dignificar el final de la existencia humana, y no acabar con su vida antes de que esta finalice de forma natural.

No dañar y no matar es un principio fundamental de la ética, y en especial de la ética al final de la vida. Esta ley podría generar una desprotección de los enfermos terminales, de las personas con grave discapacidad y podría señalar una senda mortal de difícil retorno. Haremos lo posible por pararla o reducir el daño en el Senado y pedimos al Gobierno de España que amplíe las unidades de Cuidados Paliativos, los estudios de postgrado en Paliativos y las ayudas a la dependencia de miles de personas que están a la espera.

Para quien desee profundizar ulteriormente estas cuestiones, recomendamos nuestro Manual de Bioética al final de la Vida

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