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Comentario sobre la Proposición de Ley reguladora del derecho a la gestación subrogada.

Ante la propuesta de ley presentada por Ciudadanos, la Cátedra de Bioética Jérôme Lejeune destaca los siguientes aspectos:

Desde una perspectiva jurídica, la propuesta vulnera los derechos del niño:

  • El hijo no puede convertirse en objeto de ningún negocio jurídico, ya que solo las cosas y nunca las personas pueden ser objeto de compraventa.
  • Existe un derecho del hijo a conocer a sus padres biológicos. A pesar del reconocimiento de este derecho en los artículos 7 y 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), y a diferencia de lo que ocurre en el caso de las adopciones, a las personas nacidas de la gestación subrogada les resulta negado el derecho de conocer a sus progenitores biológicos, en caso de haberlos.
  • La integridad física del feto humano puede resultar vulnerada en aquellos casos en los que el futuro bebé presente algún tipo de enfermedad o discapacidad y se ofrece la posibilidad de acceso al aborto eugenésico.
  • Tanto el Parlamento Europeo en 2015 como el Consejo de Europa en 2016 han rechazado esta práctica por considerarla contraria a los Derechos Humanos: “condena la práctica de la gestación por sustitución, contraria a la dignidad humana de la mujer, ya que su cuerpo y sus funciones reproductivas se utilizan como una materia prima; y estima que debe prohibirse esta práctica, que implica la explotación de las funciones reproductivas y la utilización del cuerpo con fines financieros o de otro tipo, en particular en el caso de las mujeres vulnerables”.

Desde una perspectiva médica, y teniendo en cuenta el principio básico de toda ética médica  “primero no hacer daño”, la propuesta de ley no asegura la salud de la mujer donante ni gestante, así como la salud del bebé que va a nacer, bien prioritario que debe ser salvaguardado en toda intervención médica. Algunos de los posibles riesgos que conlleva la gestación por subrogación son:

  • Posible riesgo de síndrome de hiperestimulación ovárica.
  • Mayor riesgo de complicaciones para la mujer gestante, tanto físicas como psicológicas, con posibles cambios inmunológicos, implantación fallida, aborto espontáneo, anemia, preeclampsia, diabetes, retraso del crecimiento intrauterino, hemorragia postparto, etc.
  • Mayor incidencia de bebés nacidos prematuramente en la gestación por subrogación, de gemelaciones, con las complicaciones para la salud del niño que esto puede conllevar.
  • Ruptura del “vínculo de apego” que se establece entre madre gestante y bebé gestado (incluso en el caso de no ser madre biológica), y la preparación del cerebro de la madre para el nacimiento del hijo, hacen suponer que una ruptura traumática de tal vínculo pueda generar alguna complicación, también de carácter psicológico, para las madres y los hijos.  Y aunque todavía no tenemos estudios epidemiológicos que así lo corroboren, hacemos un llamamiento a la prudencia y a la precaución.

Desde una perspectiva Bioética: la  gestación por subrogación no respeta principios fundamentales de una ética cuyo objeto es el bien, la vida y la salud de las personas.

–           En primer lugar, la ley admite la posibilidad del aborto del niño gestado, la eugenesia prenatal mediante la selección embrionaria y la mal llamada “reducción fetal” (aborto), por lo tanto, permitiría acciones que atentan directamente contra la vida de las personas, algo contrario a la ética médica y a toda ética.

–           No asegura la salud de la mujer donante ni gestante, así como la salud del bebé que va a nacer, bien prioritario que debe ser salvaguardado en toda intervención médica.

–           Conculca la dignidad de la mujer gestante y del niño. La dignidad entendida como valor inherente a toda persona según el cual todo ser humano es un fin en sí mismo y no un medio para obtener otros fines. En esta práctica la mujer viene utilizada como medio para obtener una nueva vida, mercantilizando su cuerpo, y el niño viene considerado como un objeto de deseo de los comitentes. Se produce una cosificación del ser humano, tanto de la mujer donante como de la madre gestante como del hijo, que pasa a ser un bien mercantil.

–           La libertad de la mujer o autonomía, ejercida mediante el contrato de subrogación o consentimiento informado, no siempre es completa y a menudo esconde aspectos no recogidos por el documento (como su salud a largo plazo, tanto si es la donante de óvulos como la gestante). Particular atención se ha de tener en países en vías de desarrollo o lugares donde mujeres con menos medios económicos recurren a esta prestación sin que se les explique exhaustivamente en qué consiste esta práctica ni los riesgos que conlleva. La propuesta de ley de Ciudadanos excluye esta posibilidad, sólo podrá ser mujer gestante una ciudadana española.

–           Aunque el contrato o consentimiento informado se realice altruistamente, en muchos casos, este esconde una remuneración económica encubierta. Es decir, un servicio prestado por dinero.

–           Por último, habría que mencionar la indisponibilidad absoluta sobre el propio cuerpo, aunque prestar el propio útero sea un acto voluntario puede ser un acto ilegítimo.

Por todo lo mencionado con anterioridad, consideramos que la ley propuesta por Ciudadanos, si bien intenta ser garantista, de hecho, no garantiza la salud de la donante, de la gestante y del bebé, tanto en fase prenatal como una vez nacido, por ello, nuestro criterio es contrario a la ley de regulación de tal práctica.

 

 

 

 

 

 

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